MOSCA AMALIA BEATRIZ c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de decretos que otorgaron refuerzos previsionales y la extensión de esos incrementos a su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que los refuerzos son medidas puntuales y proporcionales orientadas a proteger a los jubilados de menores ingresos y no resultan discriminatorios ni inconstitucionales.
¿Quién es el actor?
Mosca Amalia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24 (refuerzos de ingreso previsional y bonos), y la extensión de los incrementos diferenciales para que se apliquen mensualmente al haber de la actora; se reclamaron intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas al orden causado; y se regularon honorarios por 5 UMAS ($436.710,00) para la asistencia letrada de la actora (con más IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad. Se sostuvo que los mismos fueron una herramienta puntual para ayudar al sector de menores ingresos ante una situación económica causada, entre otros motivos, por la inflación. Que sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria."
"toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional a las sumas que los beneficiarios perciben a través de sus haberes con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social; no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad."
"la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita de precedentes de la CSJN), por lo que, en el estado procesal, no surgen agravios que justifiquen declarar la inconstitucionalidad reclamada.
- No constan votos en disidencia en esta sentencia.
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