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SAN JUAN MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su jubilación en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción por los períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo y diferió para ejecución la cuestión de la actualización de la PBU conforme la metodología indicada en el considerando II.

Reajuste Pbu Haber inicial Retroactivos Prescripcion (art. 82 l.18.037) Inconstitucionalidad Topes Anses Movilidad previsional Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: San Juan Mario Alberto. Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología del considerando II; se desestimó el planteo sobre el art. 24 de la ley 24.241 (declarándolo abstracto en lo pertinente); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 3/1/2023 con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." "Que corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia incorporados en la sentencia.

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