MONTERO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varios decretos que otorgaron refuerzos de ingreso previsional y la extensión de aumentos diferenciados a su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que los refuerzos buscan mitigar la coyuntura inflacionaria y no son discriminatorios, y reguló honorarios por 5 UMAS ($436.710).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montero Enrique (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24 (refuerzos de ingreso previsional) y de futuros decretos que otorguen incrementos discrecionales; que los aumentos concedidos a ciertos segmentos se apliquen mensualmente a todos los beneficiarios; se reclaman intereses y costas.
Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta contra ANSES; se imponen las costas en el orden causado; y se regulan honorarios de la actora en 5 UMAS (equivalente a $436.710, con más IVA si correspondiere).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
II.
- "La parte actora pretende que se declare la inconsitucionalidad e ilegalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, en tanto esos 'Refuerzos de Ingresos Previsionales' se destinan exclusivamente a un determinado segmento de beneficiarios; y se ordene aplicar el mismo porcentaje de aumento que tuvieron los haberes mínimos a su haber previsional."
"Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad."
"Que sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria."
"Así las cosas, toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional a las sumas que los beneficiarios perciben a través de sus haberes con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social; no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad."
III.
- "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; ídem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado de primera instancia conforme al texto transcripto.
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