PEREIRA HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos de su jubilación bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de diferencias (desde 5/12/2022), admitió excepción de prescripción y diferió varios planteos de actualización e inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
PEREIRA Hector
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, liquidación de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (arts. y leyes indicadas), incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes del actor recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferieron para ejecución varios planteos (actualización de la PBU según metodología del considerando II; inconstitucionalidad de topes; ley 27.609 y Dto. 274/24); se desestimaron o declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad (art. 24 ley 24.241, art. 25 ley 24.241, art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 fueron declarados constitucionales); se ordenó pagar las diferencias desde el 5/12/2022 con intereses y sin merma alguna; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198..." (Considerando II).
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." (Considerando II).
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." (Considerando IX).
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." (Considerando VIII).
"Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada." (Parte resolutiva y Considerando XVIII).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en este fallo; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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