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DOWLING ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos decretos que otorgaron refuerzos de ingreso previsional y la equiparación de aumentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda, entendiendo que los refuerzos perseguían proteger a jubilados de menores ingresos y no resultan discriminatorios, e impuso costas y honorarios por 5 UMAS ($436.710).

Dowling alejandro Anses Refuerzos de ingreso previsional Inconstitucionalidad Igualdad Seguridad social Decretos 532/22 y ss. Rechazo de demanda Costas Honorarios 5 umas ($436.710).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dowling Alejandro. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad y ilegalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24 (refuerzos de ingreso previsional) por discriminatorios, y ordenar que los aumentos diferenciales se apliquen mensualmente y/o que se aplique a su haber el mismo porcentaje de aumento que a los haberes mínimos; además pide intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 5 UMAS ($436.710) con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad." "Que sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." "toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional a las sumas que los beneficiarios perciben a través de sus haberes con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social; no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad." Sobre la declaración de inconstitucionalidad en general: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones... que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
- Disidencias: no se registran votos de cámara ni disidencias en el texto; la resolución es dictada por la juez de primera instancia y ese es el pronunciamiento final.

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