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VALLE VIVIANA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de decretos y leyes por refuerzos de ingreso previsional y la actualización de su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que los refuerzos fueron medidas razonables destinadas a mitigar la situación de jubilados de menores ingresos y que no se acreditó inconstitucionalidad manifiesta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALLE VIVIANA CLAUDIA (actora / jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Actualización de la PBU y del haber; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de múltiples normas y decretos (art. 2 Ley 27.426; Leyes 27.541, 27.609; decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, y demás decretos que establezcan "Refuerzos de Ingreso Previsional"); extensión de aumentos diferenciales a su prestación y pago de intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta contra la ANSES; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para la actora por 5 UMAS ($436.710,00) con más IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad." "Que sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." "Así las cosas, toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional a las sumas que los beneficiarios perciben a través de sus haberes con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social; no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad." "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91 ...)."
- Observación sobre cosa juzgada: El tribunal declaró que respecto de determinados puntos (actualización de la PBU, redeterminación del haber inicial y otros) debe estarse a lo resuelto en sentencias previas que han adquirido autoridad de cosa juzgada; y consideró que el resto del objeto no tiene punto de contacto con la causa homónima. (No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.)

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