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SANZ ELIZABETH JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando la metodología de cálculo del haber inicial, la inclusión de sumas no remunerativas y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando pago de diferencias por movilidad para enero y febrero de 2021 y difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución) y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas de Alzada a ANSeS y regulando honorarios.

Reajustes Prestacion basica universal Anses Sumas no remunerativas Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Reformatio in pejus Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

SANZ, Elizabeth Juana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional; inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás: ordenó a ANSeS abonar al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos de emergencia y la que correspondería con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación de la actora (30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA, si corresponde). Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prohibición de empeorar la posición del apelante (reformatio in pejus): “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. 2) Sobre la metodología para evaluar la incidencia de la PBU en el haber inicial y el umbral de confiscatoriedad: “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” 3) Fórmula concreta adoptada: “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.” 4) Sobre las sumas no remunerativas y falta de acción previa contra el empleador: “... el accionante -pese a tener un claro conocimiento del carácter de las mismas
- no demostró haber accionado contra su ex empleadora mientras se encontraba vigente la relación laboral. Es decir, que nunca promovió con anterioridad a obtener el beneficio previsional ... una acción judicial tendiente a lograr la regularización de las mentadas sumas...” Por ello la Sala revoca la pretensión sobre ese punto y confirma lo decidido en grado respecto de las sumas no remunerativas.
- Votos y disidencias: El acuerdo se adoptó por mayoría; los Dres. Dorado y Fantini propusieron los lineamientos citados y el Dr. Carnota adhirió, salvo en lo concerniente a la PBU donde adhirió al voto de la Dra. Dorado; no consta disidencia que modifique el decisorio mayoritario.

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