DOMENIGHINI HORACIO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, impugnando la metodología de actualización de remuneraciones, la pauta de movilidad y el pago de la Bonificación por Zona Austral. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/2/2009 (debiéndose aplicar el ISBIC), ordenó liquidar diferencias por enero y febrero 2021 y fijó pago retroactivo de la Bonificación por Zona Austral a cinco años del reclamo administrativo; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
DOMENIGHINI HORACIO NESTOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones (art. 3 Ley 27.426), cuestionamiento de la pauta de movilidad y de normas y decretos posteriores (incluida Ley 27.609), impugnación del art. 14 punto 2) Resolución SSS 6/09, y cobro de Bonificación por Zona Austral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009, disponiendo la utilización del índice ISBIC; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondiera por la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021 (a partir de allí aplicar la Ley 27.609), diferir la cuestión de constitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, reconocer el pago retroactivo de la Bonificación por Zona Austral por cinco años previos al reclamo administrativo (art. 2560 CCyC), confirmar lo resuelto en lo demás y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
1) "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
2) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) "Ello así, dada su calidad de incentivo no previsional corresponde hacer lugar parcialmente a la pretensión de la parte actora y disponer que las sumas dinerarias adeudadas se deben abonar a partir de los cinco años previos al reclamo administrativo según lo regulado por el art. 2560 del CCyC de la Nación (s/Ley 26.994), esto es desde el 14 de diciembre de 2023 (Conf. documental de reclamo administrativo previo acompañada por el actor al inicio de las presentes actuaciones)."
- Disidencias: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541", extremo sobre el cual confirmó lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, la decisión final del Tribunal consigna la solución mayoritaria transcripta en la parte resolutiva.
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