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COMES MHYRTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de diversos decretos que otorgaron refuerzos de ingreso previsional diferenciados; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda y consideró ajustados a derecho los decretos por su finalidad de protección de jubilados de menores recursos, imponiendo costas y regulando honorarios por 5 UMAS ($436.710,00).

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¿Quién es el actor?

COMES MHYRTA ALICIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24 (refuerzos de ingreso previsional) por otorgar aumentos diferenciados que afectarían la igualdad y derechos previsionales; pidió que los aumentos aplicados al haber mínimo se computen también al haber de la actora y el pago de diferencias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas al orden causado; y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en 5 UMAS, equivalente a $436.710,00, con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad. Se sostuvo que los mismos fueron una herramienta puntual para ayudar al sector de menores ingresos ante una situación económica causada, entre otros motivos, por la inflación. Que sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." "Así las cosas, toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional a las sumas que los beneficiarios perciben a través de sus haberes con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social; no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad." "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico ... por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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