GUALTIERI RICARDO ALFREDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de incorporación del coeficiente por Zona Austral a haberes de retiro de ex personal de la Policía del Ex Territorio de Tierra del Fuego. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a incorporar y relevar el suplemento previsto por el art. 1º de la Ley 19.485 y Decreto 1472/08, con reliquidación y pago de sumas adeudadas e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gualtieri Ricardo Alfredo; Ortiz José Luis; Acosta Elisabet.
Demandado: Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Incorporación del Coeficiente de Bonificación por Residencia en Región Patagónica (bonificación por Zona Austral, art. 1º Ley 19.485 y Decreto 1472/08) al haber de retiro, computando “Haber y Antigüedad” y suplementos generales previstos en la Ley 21.965; pago retroactivo de las sumas adeudadas, con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a incorporar y actualizar en el plazo de 90 días el suplemento por Zona Sur (bonificación del art. 1º Ley 19.485 y Decreto 1472/08) en el haber de retiro de los actores, procediendo a reliquidación proporcional de los rubros que integran el haber de pasividad, acreditando la incorporación a la previsión presupuestaria, y abonando las sumas percibidas en menos desde que cada suma fuere debida con los accesorios; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el art. 1º de la ley 19.485, modificado por el decreto de necesidad y urgencia 1472/08, dispone: '…Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'."
"De acuerdo a lo expresado por el Dictamen Técnico Legal N° 116/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Bonificación por Zona Austral no tiene causa u origen en los aportes efectuados por el afiliado, sino en la política estatal de promoción de la radicación en el territorio patagónico, sin exigencia alguna de que el titular la hubiese percibido durante su vida laboral activa ni que se hubiesen efectuado aportes personales o contribuciones patronales como condición para generar el derecho a su percepción."
"Tal es así que, quienes con posterioridad cambien de residencia, dejan de percibirlo. Tampoco resulta relevante el ente pagador... ni la falta de contribución al fondo estatal resulta óbice a la hora de abonar el suplemento..." (cita de precedentes, entre ellos CSJN en "DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS", sent. 4/2/2016).
"En virtud de lo expuesto resulta indudable el derecho de los pretendientes a lograr la incorporación de la bonificación prevista por el art. 1º de la Ley 19485, por encontrarse comprendidos en una de las zonas delimitadas. Una interpretación en contrario significaría colocarlos en desigualdad de condiciones respecto del resto del sector pasivo beneficiario de ese coeficiente."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... En el supuesto de no encontrarse acreditado el reclamo o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, debe tomarse para el computo del término de prescripción, la fecha de presentación de la demanda (CONF. ART. 2 DE LA LEY 23.627...)."
Sobre intereses y costas: "a las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses desde que cada suma fuere debida... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida (CONF. C.S.J.N. 'ZANARDO...'; Y ART. 68 DEL CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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