SIGAMPA ANGEL REYNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su jubilación en el marco de la ley 24.241, con actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, diferir cuestiones de PBU y topes para ejecución, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó el pago de las diferencias desde el 25/2/2023 con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sigampa Angel Reynaldo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos con más de dos años anteriores al reclamo administrativo; se diferenció para la ejecución la actualización de la PBU y el tratamiento de la inconstitucionalidad de topes; se rechazaron o declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 25/2/2023 con sus intereses, imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08..."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde a la sentencia dictada en primera instancia por la Jueza interviniente.
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