CUENCA NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos derivados de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de haberes y el pago de las diferencias desde el 6/3/2023, declaró la prescripción respecto de períodos anteriores y difirió varios planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.
Actor: CUENCA NORMA BEATRIZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad respecto de múltiples normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, art. 24/25/26 de la ley 24.241, ley 27.541 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; Dto. 274/24 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora según lo dispuesto en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al 6/3/2023; se diferirió para la ejecución el tratamiento sobre la actualización de la PBU y sobre la ley 27.609 y Dto. 274/24; se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad y se rechazó el reclamo relativo al art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos. Se ordenó pagar las diferencias resultantes desde el 6/3/2023 más intereses, y se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional...”), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
- "En atención al planteo de la parte actora respecto al recálculo del haber inicial... se advierte que la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019 (28/8/2019)... Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
- "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: