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FUNES CARMEN HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio y pago de retroactivos por reajustes varios contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y dispuso el pago de las diferencias desde el 22/05/2024 sin merma alguna.

Reajuste de haberes Pbu Haber inicial Retroactivos Anses Inconstitucionalidad de topes Prescripcion Intereses Prestaciones previsionales Seguridad social


¿Quién es el actor?

FUNES, Carmen Haydée.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenidos bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); pago de retroactivos; incorporación de suplementos no remunerativos; declaración de inconstitucionalidad de topes y otras normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se difirió la determinación definitiva sobre la actualización de la PBU y sobre la inconstitucionalidad de topes para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se declararon abstractos o desestimados otros planteos de inconstitucionalidad según el detalle; y se ordenó pagar las diferencias devengadas desde la fecha de acceso a la pasividad (22/05/2024) con intereses y sin merma alguna.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.

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