DOS ANTOS ANGEL ABELARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales por jubilación bajo la ley 24.241 y pedidos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 11/6/2023, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y difirió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Dos Antos Ángel Abelardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y de la ley 27.609, entre otros reclamos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art.82 de la ley 18.037; se difirió para ejecución la actualización de la PBU (aplicando índice y metodología del considerando II) y el tratamiento de la ley 27.609/Dto. 274/24; se desestimó el planteo referido al art.24 L.24.241 en los alcances señalados; se declaró abstracto el planteo contra el art.25 L.24.241; se rechazaron los restantes pedidos de inconstitucionalidad; y se ordenó pagar las diferencias, con intereses, desde el 11/6/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), imponiendo las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio... Cabe aclarar que, en materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible."
"En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... si bien me he expedido respecto al método... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto... Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b)."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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