SALAS MARIO ROLANDO c/ ESTADO NACIONA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión en su haber mensual de suplementos y compensaciones (Actividad Riesgosa; exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria; vivienda; racionamiento; zona; vestimenta). El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación con carácter remunerativo y bonificable y el pago de los retroactivos e intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALAS MARIO ROLANDO.
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Se solicitó que las sumas percibidas por el personal en actividad bajo Decreto 836/08 (suplementos y compensaciones: Actividad Riesgosa; por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria —Decreto 2140/13—; compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta) se incorporen al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, junto con las diferencias devengadas y sus actualizaciones e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al pago, en 90 días, de las sumas resultantes de la inclusión en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones indicados (Actividad Riesgosa; por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria; vivienda; racionamiento; zona; vestimenta), con sus retroactivos e intereses; además se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"4.
- Ingresando a la cuestión de fondo, el Alto Tribunal ya se ya expedido en autos “MARTÍNEZ, JOSÉ DOMINGO Y OTROS C/EN M° SEGURIDAD-PSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, SENT DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024, concluyendo que corresponde incluir en el haber mensual con carácter bonificable los suplementos 'por actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria' y de las compensaciones 'por vivienda', 'por racionamiento', 'por zona' y 'por vestimenta'."
"5.
- En cuanto al carácter remunerativo sostuvo: 'Que en lo que se refiere al carácter remunerativo de los suplementos y compensaciones involucrados en el proceso, es necesario recordar que poseen esa calidad aquellos conceptos cuyo pago habitual y general se lleva a cabo con los haberes mensuales y no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal (Fallos: 326:4076). ... debe tenerse en cuenta que los suplementos ... fueron expresamente reconocidos como remunerativos por el artículo 106 del decreto reglamentario 836/08.'"
"6.
- Por último, en cuanto al carácter bonificable ... 'Es decir que los propios términos del decreto implicaron el reconocimiento del carácter bonificable de esos conceptos. A lo expuesto cabe agregar que los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente...'"
Además, el tribunal aplicó la limitación temporal prevista en la Ley 23.627: "corresponderá el reconocimiento de las diferencias devengadas desde dos años previos a la interposición de la presente demanda o del reclamo administrativo si lo hubiera, por aplicación de las disposiciones del art. 2 de la Ley 23.627."
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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