HAMILTON GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por redeterminación del haber inicial y cobro de retroactivos de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 5/6/2022, con intereses y sin quita sobre las sumas a favor.
¿Quién es el actor?
Hamilton Graciela María (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos por reajustes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos y normas (topes, art.2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609, y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias a favor del actor desde el 5/6/2022, con intereses, debiendo abonarse "sin merma alguna". Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellos la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), y se difirió para ejecución la actualización de la PBU conforme la metodología del considerando II y el tratamiento de otros planteos para el momento procesal oportuno. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
Sobre PBU y método: "sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." (considerando II).
Método para evaluar confiscatoriedad de la PBU (texto relevante): "se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
Determinación del haber inicial: "corresponde respetar los lineamientos del Superior ... el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ..."
Sobre los decretos y la ley 27.541: "la ley 27.541 cumple con los requisitos de la emergencia ... y que a través de los decretos trimestrales se cumple con el mandato constitucional del art. 14 bis, me convencen acerca de que la ley 27541 no resulta cuestionable." y "Los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020... devienen constitucionales."
Sin embargo, respecto del impacto económico: "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis ... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." Por ello ordena abonar la diferencia entre lo percibido por esos decretos y lo que hubiera correspondido de no haberse suspendido la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, redeterminando el haber a marzo de 2021 y aplicando luego la ley 27.609 desde su vigencia.
Sobre retroactivos e impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (considerando XIII).
Prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ...".
- Disidencias: No se documentan votos en disidencia; la resolución final es la que antecede y prevalece.
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