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FONTANA MARIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y pago de retroactividad por indebida liquidación de jubilación bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 3 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y ordenar el pago desde la fecha de adquisición del derecho (06/08/2024), difiriendo para ejecución cuestiones sobre la PBU y ciertos planteos de inconstitucionalidad.

Fontana Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Pbu Retroactividad Inconstitucionalidad de topes Prescripcion art.82 l.18.037 Villanustre Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Fontana Mario Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de suplementos no remunerativos al haber, pago de retroactividades y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037; se difirió para la etapa de ejecución la actualización de la PBU según la metodología establecida; se desestimó el planteo referido al art. 24 L. 24.241 (con alcances expuestos); se diferió tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes y se declaró abstracto el planteo contra el art. 25 L. 24.241; no se hicieron lugar al resto de los planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (06/08/2024) con sus intereses y sin merma alguna; las sumas reajustadas no deberán exceder las limitaciones de la causa "Villanustre", a cargo de ANSeS acreditar; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "Por lo expuesto, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia que sólo ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." Sobre ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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