GOMEZ CLORINDA ANTONIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento de su cónyuge y la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de prueba de los períodos de aportes y confirmó la denegatoria administrativa, desestimando la inconstitucionalidad alegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ CLORINDA ANTONIA (la actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (LOPEZ RAMON PERFECTO, fallecido 23-06-2011), pago de sumas retroactivas e inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la actora en 5 UMAS ($436.710,00 más IVA si correspondiere).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En efecto, es quién inicia la acción en tutela de los derechos que considera vulnerados al que le corresponde demostrar los hechos invocados, y que dan fundamento a su pretensión (CFSS, SALA II, “RUIZ VALERIO A. s/LEY 24.557, Expte. N° 17.755/2002, Sentencia N° 109.346 del 31/08/2004)."
"Ello es así, pues resulta obligación del accionante acreditar los hechos constitutivos del derecho que invocan en virtud de la carga de la prueba que establece el art. 377 del Código Procesal."
"De las actuaciones administrativas ... el Sr. LOPEZ RAMON PERFECTO ... aportó al sistema previsional durante 3 años y 10 días hasta el 31-12-2001 y, que desde dicha fecha hasta el momento de su deceso, es decir en el año 2011 no registró cotizaciones a la previsión social, con lo cual no se acredita el derecho a ninguna prestación."
"Respecto a dicha inconstitucionalidad planteada, cabe puntualizar que el principio de presunción de constitucionalidad de la ley, supone que cuando exista un posible choque entre una norma con rango de ley, su respectiva interpretación y un precepto constitucional ... la contradicción debe ser clara, inequívoca y manifiesta para declarar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada."
"En virtud de lo expuesto, desestimo la inconstitucionalidad pretendida."
"En conclusión, considero que la pretensión esgrimida no puede prosperar y corresponde confirmar lo resuelto por el organismo administrativo que denegó el beneficio de pensión por no reunir los requisitos de regularidad exigidos por la ley 24.241; sin perjuicio de ello, dejar a salvo el derecho que le assiste a la reapertura administrativa de la aparición de nuevas pruebas que pudiere acreditar."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.
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