FOLCIONI CLAUDIA ALEJANDR c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos previstos por los Decretos 2140/13 y 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja/Ministerio a liquidar y pagar, en 90 días, las diferencias correspondientes e incorporarlas al haber de retiro, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FOLCIONI CLAUDIA ALEJANDRA.
Demandado: Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se incorporen al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos otorgados por los Decretos 2140/13 y 380/17 y modificatorios; pago de las diferencias retroactivas con intereses; imposición de costas a la parte contraria.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a liquidar y abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los Decretos 2140/13 y 380/17 (y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando proporcionalmente los rubros del haber de pasividad, abonando las sumas adeudadas desde cada suma es debida, con más intereses; se impusieron las costas a la accionada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4.
- En base a este análisis, estimo necesario señalar que, de conformidad con lo normado por el art. 74 de la Ley 21.965 (modif. por Ley Nº 22.668), '… El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…'. En este sentido, el art. 75 de dicha Ley dispone que '… El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y alcances determine la Reglamentación se denominará “Haber mensual”. Y, cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue…'."
"5.
- Que, el criterio de reconocer carácter remunerativo y bonificable, a los mencionados suplementos instaurados por el Decreto 2140/13 quedo demostrado en lo decidido por la C.S.J.N. in re 'BOSSO, FABIAN GONZALO', (SENTENCIA DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019. FALLOS: 342:1511). ... La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, respecto del carácter bonificable de un suplemento, que ello '...no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto ‘no bonificable’'."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el Tribunal Cimero en los casos 'supra' mencionados, a criterio de la suscripta los suplementos estipulados en el Decreto 2140/13, 380/17, 463/17 y modificatorios, deben ser considerados de carácter general, remunerativos y bonificables. Y por ello, corresponde hacer lugar a la pretension de la parte actora."
"Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularan conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo; la sentencia es de primera instancia y el fallo está firmado por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini.
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