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SHAPIRA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de la prestación previsional derivada; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con exclusión temporal por prescripción y diferimiento de honorarios.

Prescripcion Inconstitucionalidad Ejecucion Anses Prevision social Retroactivos Reajuste de haberes Ley 27.426 Periodo 2002-2006 Ley 24.463 art.7

¿Quién es el actor?

SHAPIRA ROSA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber previsional (pensión derivada) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos que afectaron la movilidad y la determinación de aumentos.

¿Qué se resolvió?

El juzgador hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró aplicables determinados pronunciamientos de la CSJN (declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2° de la ley 24.463 para el periodo reconocido por la Corte), admitió reclamo por el período 1/1/2002 a 31/12/2006 en los términos indicados, rechazó otros planteos (entre ellos la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y algunos pedidos respecto de topes y cargas tributarias por cosa juzgada o falta de demostración), declaró la prescripción limitada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; impuso costas en orden causado y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios” del 88/2006 y del 26/11/2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de”, del 29.4.2008 y declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463. Corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos exclusivamente con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1/1/2002 al 31/12/2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

2) "A partir del 1/1/2007 resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, ley 26.417, ley 27.426, lry 27.541 y ley 27.609 y sus reglamentaciones."

3) "El test de razonabilidad se efectuará a la luz de lo resuelto por el más Alto Tribunal en los fallos “Acis Caporale” (Fallo 323:4216), “Del Azar Suaya” (Fallo 316:687), y otros. Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (conf. Fallos 316:687, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es del juez de grado.

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