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DUARTE ANITA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad y que parte de los planteos están afectados por cosa juzgada; impuso costas y reguló honorarios.

Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Retroactividad Emergencia economica Constitucionalidad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

DUARTE ANITA LIDIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de varios decretos; impugnación de topes y aplicación de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas a su orden; se regularon los honorarios de la dirección letrada en $449.375 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, he de rechazar la demanda en este aspecto, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica con la que se resguardan garantías y principios constitucionales (C.S.J.N., in re: FERNANDEZ MARTINEZ, J.L. C/MINETTI J. Y CIA. LTDA. S.A., sent. del 29/10/91, entre muchos otros)." "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (cita del precedente de la C.S.J.N. en "Fernández Pastor...") Además, el tribunal reiteró la doctrina sobre legislación de emergencia: "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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