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MUÑOZ ALICIA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas y topes aplicados por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según la metodología fijada y aplicando las actualidades y movilidades indicadas, imponiendo costas en orden causado.

Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art.82 l.18.037) Inconstitucionalidad decreto 807/16 Intereses Liquidacion y ejecucion.


¿Quién es el actor?

MUÑOZ ALICIA DE LOS MILAGROS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7971056-0, adquisición del derecho 01.10.2016) conforme la ley 24.241; se impugnan disposiciones y topes, y se solicita la actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 L. 18.037), ordenándose a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. La sentencia declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto y dispone la actualización de remuneraciones conforme a los precedentes de la Corte Suprema y la metodología fijada en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la presente sentencia.

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