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ZARACHO RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional según la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que habrían afectado el haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo y rechazó parcialmente por prescripción, imponiendo costas en orden causado.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Metodologia mopre/isbic Intereses.


¿Quién es el actor?

ZARACHO RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-0731258-0-4) conforme a la Ley 24.241; impugnación de normas y solicitud de actualización de PBU, PC y PAP; petición de declaración de inconstitucionalidad de disposiciones (entre ellas Decreto 807/16) y liquidación de diferencias. Fecha de adquisición del derecho: 27/01/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió regulación de honorarios. Además, expresó la obligación de aplicar la doctrina de la Corte Suprema y la metodología indicada para actualizar remuneraciones y verificar la posible confiscatoriedad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal – y que surge de los precedentes... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero... y dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte..." 4) Sobre intereses y alcance de la liquidación: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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