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TOLAVA AGUILAR FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó actualización y reajuste del haber previsional por falta de movilidad y por la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio, y difirió para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.

Pbu Reajuste previsional Anses Retroactivo Movilidad Inconstitucionalidad diferida Costas a la demandada Ejecucion de sentencia Interes pasivo Ley 24.241


¿Quién es el actor?

TOLAVA AGUILAR FELIPE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita (con los límites legales indicados) y se impusieron costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias expresadas; la sentencia está firme por el juez que la suscribe y la parte resolutiva es la que manda.

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