CAMERLO OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de su haber previsional conforme la Ley 24.241 por diferencias en PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas y metodología del fallo dentro de 120 días, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CAMERLO OSCAR HORACIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-3815111-0-2; adquisición del derecho 12/05/2008) conforme Ley 24.241; impugnación de disposiciones legales por generar merma/confiscatoriedad; solicitud de actualización de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios”, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y aumentos generales, hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de adquisición de derecho, teniendo como tope la entrada en vigencia de la ley 26.417."
- Otras consideraciones relevantes: El tribunal rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 24 topes; Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) por no haberse demostrado afectación concreta o por resultar abstractos; acogió la aplicación de la doctrina de la CSJN (Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger, Blanco) para el cálculo del haber inicial y la proporcionalidad entre aportes y haber; advirtió que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes legales y que las diferencias se abonarán sin quita, con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
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