CATALDO OSVALDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por inconstitucionalidad y restablecimiento de la fórmula de movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no configurarse lesión constitucional y consideró razonables las leyes de emergencia y movilidad impugnadas.
¿Quién es el actor?
Cataldo Osvaldo Roberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las Leyes 27.426 y 27.541, decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020) y la nueva pautas de movilidad (ley 27.609), solicitando se declare su inconstitucionalidad y que ANSES mantenga la fórmula de cálculo de la movilidad prevista en la Ley 26.417; se cuestiona retroactividad, suspensión de la movilidad y daño al poder adquisitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Cataldo Osvaldo Roberto; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $449.375 (5 UMAs). El tribunal entendió que no se configuró la afectación constitucional invocada ni confiscatoriedad manifiesta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, en marzo y septiembre de cada año éste se determinaba y en consecuencia, se devengaba. Por lo tanto, el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco encuentro elementos que permitan así inferirlo."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... y que no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad (Fallos 329:2146)."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
Además, el sentenciante se remite a la reciente doctrina de la CSJN: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; el decisorio es unipersonal.
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