FUENTES JOSE ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo íntegro en 120 días hábiles y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fuentes José Roque.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteo de inconstitucionalidades de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita y las diferencias no podrán exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes".
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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