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MUÑIZ SAAVEDRA JULIETA MARIA DEL PERPETU c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de índices de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días conforme los considerandos.

Muniz saavedra Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion ley 18.037 Ley 24.241 Ley 27.426 Liquidacion y pago retroactivo


¿Quién es el actor?

Julieta Maria del Perpetuo Socorro Muñiz Saavedra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, P.C., P.A.P.), con impugnación de métodos de actualización y movilidad aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Muñiz Saavedra, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, practique la liquidación ordenada y ponga al pago las diferencias que resulten, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 4) Sobre P.B.U.: "De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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