MUÑIZ SAAVEDRA JULIETA MARIA DEL PERPETU c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de índices de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Julieta Maria del Perpetuo Socorro Muñiz Saavedra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, P.C., P.A.P.), con impugnación de métodos de actualización y movilidad aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Muñiz Saavedra, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, practique la liquidación ordenada y ponga al pago las diferencias que resulten, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
4) Sobre P.B.U.: "De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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