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CONTRERAS NELSON CRISTOBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la inconstitucionalidad de normas de movilidad jubilatoria y el pago de diferencias contra ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada respecto del art. 9 de la ley 24.463, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días.

Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Beneficios previsionales


¿Quién es el actor?

NELSON CRISTOBAL CONTRERAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Planteo de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, con liquidación y pago de diferencias previsionales adeudadas (prestación anticipada por desempleo adquirida el 02/06/2006).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se declaró prescrita la acción respecto de créditos anteriores a los dos años de la gestión administrativa (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa '47630/2016 Autos: AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', SALA I CFSS." "En tal sentido, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... extremo por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión." "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento final.

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