CONTRERAS NELSON CRISTOBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la inconstitucionalidad de normas de movilidad jubilatoria y el pago de diferencias contra ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada respecto del art. 9 de la ley 24.463, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
NELSON CRISTOBAL CONTRERAS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Planteo de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, con liquidación y pago de diferencias previsionales adeudadas (prestación anticipada por desempleo adquirida el 02/06/2006).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se declaró prescrita la acción respecto de créditos anteriores a los dos años de la gestión administrativa (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa '47630/2016 Autos: AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', SALA I CFSS."
"En tal sentido, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... extremo por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: