SEGURA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de doctrinas y criterios de actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber y el pago integral del retroactivo dentro de 120 días, y difirió cuestiones de inconstitucionalidad y topes para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Segura Miguel Ángel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización, y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426 y Resolución SSS 6/09, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento y la aplicación práctica de ciertos artículos y precedentes (art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037; fallo Lohle) para la etapa de ejecución. El haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, “sin quita alguna”. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
2) “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
3) “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. … corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.”
4) Sobre la Resolución SSS 6/09: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
5) Dispositivo (extracto final): “FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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