ZEFFIRO LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo la actualización y reajuste de su haber previsional por aplicación de doctrina y cálculo de remuneraciones históricas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró aplicable método de actualización (índice “Badaro” hasta feb/2009 y luego la ley 26.417 y RIPTE según precedentes), admitió prescripción parcial y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos sin quita dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
Zeffiro Liliana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426 y de la Resolución SSS 6/2009), con reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; las sumas a favor de la actora deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en el decisorio):
• “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
• “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
• “Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26.417, en base al criterio uniforme establecido por las tres Salas... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente ‘Elliff’ deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417.”
• “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
• Dispositivo final: “FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada... 6) ...difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución...”
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias (sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante).
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