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ACOSTA MIGUENS EDUARDO MARIANO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSES por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y por la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 para el beneficio del actor y la retención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Regimen previsional ley 24.241


¿Quién es el actor?

ACOSTA MIGUENS EDUARDO MARIANO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en especial, de la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio; además, reclamar la restitución de montos retenidos (incluido impuesto a las ganancias) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en la especie y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto del caso, se impusieron costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSES a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05 -0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc.2) de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos..." "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Votos / disidencias: El acuerdo fue pluripersonal y mayoritario; no surge disidencia que modifique la decisión consignada en la parte resolutiva final. Se consignó adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario.

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