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LACOLLA LILIANA HEBE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES cuestionando la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y pidió restitución de sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo inaplicable la escala del art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio otorgado y ordenó costas y honorarios de alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9.2 Escala de deducciones Jubilacion Restitucion de descuentos Costas Honorarios de alzada Seguridad social

Actor: LACOLLA LILIANA HEBE. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y/o normas afines que aplican la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo del reintegro de montos retroactivos retenidos sin aplicar impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo, declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas, declaró la exención del impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se adjudique en instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos): "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa." "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." Votos y disidencias relevantes: No se registra disidencia que modifique lo resuelto; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió a la solución mayoritaria.

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