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ARIAS HAYDEE Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de descuentos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2º para el caso concreto y ordenó la restitución de las sumas retenidas, imponiendo costas de alzada por su orden.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inciso 2 Deducciones Restitucion de haberes Costas de alzada Seguridad social Inaplicabilidad Escala de deducciones


¿Quién es el actor?

ARIAS HAYDEE y otro.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo del reintegro de montos retroactivos retenidos sin descuento de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Asimismo, se impusieron las costas de alzada por su orden por falta de réplica al memorial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "IV. Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos y disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario, por lo que la decisión consignada corresponde a la mayoría.

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