SILVA, NESTOR FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó retiro por invalidez ante ANSeS por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la Ley 24.241, ordenó a la ANSeS pronunciarse y, en caso de otorgamiento, efectivizar la prestación dentro de 30 días; impuso costas por su orden y reguló honorarios en $269.625.
Actor: SILVA, NESTOR FABIAN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241 / art.48 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación reclamada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada en $269.625 (3 UMA, UMA $89.875 cfr. SGA 235/2026). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 04.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,61 %." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto remitido.)
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