TORREGROSA LILIANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber jubilatorio y reclamo de retroactividades por beneficiaria docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó el reencuadre del beneficio en el régimen de la ley 24.016 y el pago de retroactivos desde el 06-11-2021, con intereses y descuento del Decreto 137/05.
¿Quién es el actor?
Torregrosa Liliana Isabel (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.016 (personal docente) y pago de las diferencias retroactivas con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó el reencuadre del beneficio jubilatorio de la actora en el régimen de la ley 24.016 y el reajuste de sus haberes conforme al art. 4º de dicha ley; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó el pago de las retroactividades resultantes desde que adquirió el derecho (06-11-2021) conforme al art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153, con cálculo de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y descontando lo percibido por el Decreto 137/05; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que conforme surge de lo actuado en sede administrativa, las tareas desarrolladas por la actora, se encuentran contempladas en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar. El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad y sobre ese monto el 70% para el caso de las pensiones (Conf. art. 4 de la ley 24.016)."
"Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
"III.
- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, en el caso de autos el mismo deviene inaplicable, toda vez que el mismo tiene injerencia en el régimen general y no en uno especial como lo es el que instituye la ley 24.016 que aquí se debe aplicar."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresa lo ordenado por el tribunal de primera instancia.
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