RUSSO MARCELO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para redeterminar su haber inicial y cobrar retroactivos del beneficio previsional obtenido bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y dispuso el pago de las diferencias desde el 06-11-2022 con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción en parte y diferiendo varios planteos de inconstitucionalidad y actualizaciones para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
RUSSO MARCELO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y normas (topes, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos, ley 27.609), y la incorporación de bonos/refuerzos al haber. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar al actor las diferencias devengadas desde el 06-11-2022 con sus intereses, admitiéndose la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferenció para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de la ley 27.609; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad y el reclamo relativo a suplementos/bonos conforme los considerandos; las sumas deben abonarse "sin merma alguna"; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." (considerando II).
"Por ello, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (considerando VIII).
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (considerando XVI).
Sobre bonos/refuerzos: "toda vez que surge que el accionar del Poder Ejecutivo se enmarca en el cumplimiento de todos los principios de protección de los derechos sociales ... esas decisiones de carácter discrecional de dicho Poder devienen ajustadas a derecho, razón por la cual corresponde rechazar el planteo." (considerando XI).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución final es la firmada por la Jueza Federal Subrogante ALICIA I. BRAGHINI, y prevalece el bloque dispositivo transcripto.
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