CARRIZO ROSA IRENE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó al organismo otorgar el beneficio, con costas a la vencida en la Alzada y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
Actor: CARRIZO ROSA IRENE (actora). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante (beneficio previsional).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 61 años, 01 mes y 11 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 43 años, 11 meses y 13 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 13 años, 8 meses y 11 días de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 27 años, 11 meses y 2 días de servicios con aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." "Que, cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad." "Que, en cuanto al agravio vinculado con la omisión de considerar las disposiciones del Decreto N° 300/97 PEN, cabe señalar que el mismo no puede prosperar. Ello así, por cuanto el planteo introducido por la demandada no guarda relación con los fundamentos de la sentencia apelada ni con las constancias obrantes en autos, tornándose, en consecuencia, abstracto para la resolución del caso." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', ... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, tal como fue dispuesto en la instancia de grado." No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final; la parte dispositiva citada arriba es la decisión de la Cámara.
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