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ALVAREZ GUILLERMO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción por art. 82 L.18.037 y fijó pautas para la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad parcial de normas que impongan topes confiscatorios.

Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Anses Movilidad previsional Liquidacion ejecutiva


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, Guillermo Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y otras medidas de reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferenció la actualización de la PBU para la etapa de ejecución (según índice y metodología del considerando II); se desestimaron ciertos planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados; y se ordenó pagar las diferencias desde el 10/3/2023 con intereses y sin merma alguna. Las costas se impusieron a la demandada y la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." 2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." 3) "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma, al fijar un límite no previsto en la misma." 4) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." 5) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini y la Parte Resolutiva finaliza como se transcribió.

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