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LOJO HERMO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber inicial y la movilidad de su jubilación contra ANSeS por recálculo y aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo incluido en un acuerdo previo, ordenó recalcular los haberes de enero y febrero de 2021 según la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo, con pago de diferencias desde el 18/09/2022 y más intereses.

Reajustes Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 (emergencia) Anses Intereses bcra Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion


¿Quién es el actor?

LOJO HERMO FRANCISCO (titular del beneficio previsional Nº 150709107401, adquisición del derecho 21/02/2014).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revisión y recálculo del haber inicial y de la movilidad de la jubilación (reajustes varios), impugnando normas de movilidad y solicitando diferencias por aplicación de pautas previas y posteriores a la emergencia. Reclamo administrativo efectuado el 18/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los periodos cubiertos por un acuerdo transaccional previo; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 18/09/2022 con los intereses correspondientes; hacer lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037; declarar inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%; imponer costas a ANSeS; diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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