LOJO HERMO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste del haber inicial y la movilidad de su jubilación contra ANSeS por recálculo y aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo incluido en un acuerdo previo, ordenó recalcular los haberes de enero y febrero de 2021 según la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo, con pago de diferencias desde el 18/09/2022 y más intereses.
¿Quién es el actor?
LOJO HERMO FRANCISCO (titular del beneficio previsional Nº 150709107401, adquisición del derecho 21/02/2014).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revisión y recálculo del haber inicial y de la movilidad de la jubilación (reajustes varios), impugnando normas de movilidad y solicitando diferencias por aplicación de pautas previas y posteriores a la emergencia. Reclamo administrativo efectuado el 18/09/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los periodos cubiertos por un acuerdo transaccional previo; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 18/09/2022 con los intereses correspondientes; hacer lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037; declarar inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%; imponer costas a ANSeS; diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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