SALDAÑO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra ANSES para que no se le aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 y para obtener el reintegro de las deducciones practicadas. El Juzgado federal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 respecto del beneficio del actor y ordenó a ANSES pagar la jubilación sin aplicar el tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Ángel Saldaño, por apoderado Dr. Lucas Videla (patrocinio Dr. Alejandro E. Videla).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y, en concreto, del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado sobre el haber previsional del actor (docente), obtener el reintegro de las sumas descontadas por dicho tope y pedir la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y pagar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución. Además, se dispuso que no se retenga impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y que las sumas retroactivas que se devenguen no sean afectadas por ese impuesto.
- Fundamentos principales (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Prescripción y retroactivos: Se admiten diferencias retroactivas desde el 18/07/2023 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 18/07/2025). Intereses desde que cada suma fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio.
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