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LEMOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste por movilidad y nulidad de diversos actos y normas previsionales; se hizo lugar parcialmente y se ordenó pagar diferencias por enero y febrero de 2021 y demás montos recalculados según lo dispuesto, rechazándose la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad. El tribunal consideró constitucionales la ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, pero determinó que deben abonarse las diferencias entre lo percibido por decretos y lo que hubiera correspondido aplicar por la ley 27.426 al restablecerse su vigencia al 1-1-21.

Reajuste por movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 / dto. 274/24 Diferencias retroactivas enero-febrero 2021 Anses Seguridad social Intereses y costas Exencion impuesto a las ganancias (retroactividades)


¿Quién es el actor?

Lemos Alberto (beneficiario jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020; 899/2020; inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Dto. 274/24; incorporación de bonos y refuerzos al haber; exención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la Ley 27.426, de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se rechazó el reclamo respecto de los suplementos/refuerzos otorgados a quienes perciben haberes inferiores; no se hicieron lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153), desde el 10-02-2023 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) las diferencias resultantes de los cálculos indicados en los considerandos y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferenció regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora, en relación con el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 efectuado por la parte actora, y sin perjuicio del criterio que venía sosteniendo al respecto, corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Exp. 138932/2017, sent. del 4 de diciembre de 2025, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado." "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera ... IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." Sobre bonos y refuerzos: "Finalmente, toda vez que surge que el accionar del Poder Ejecutivo se enmarca en el cumplimiento de todos los principios de protección de los derechos sociales tanto constitucionales cuanto convencionales, esas decisiones de carácter discrecional de dicho Poder devienen ajustadas a derecho, razón por la cual corresponde rechazar el planteo." Intereses y costas: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la Parte Resolutiva finaliza como acuerdo del tribunal.

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