VICENTELA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios en materia de seguridad social. El juez federal aclaró la sentencia anterior y resolvió que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y concedió el traslado de los recursos de apelación presentados por ambas partes.
¿Quién es el actor?
VICENTELA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (expediente CSS 25386/2024).
¿Qué se resolvió?
Se aclaró el punto 8 de la sentencia de fecha 10/3/2026, determinando que debe entenderse que se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; además, se conceden libremente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se eleva el expediente al Superior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Proveyendo el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 10/3/2026, con el fin de que se aclare el punto 8 de la parte resolutiva, precisando si se hace o no lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en consonancia con lo expuesto en el considerando XII."
"Asistiendo razón a la presentante y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del CPCCN. Y toda vez que en la sentencia se consigna: 'No hacer /Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037'."
"De la transcripción efectuada se advierte que el resolutorio mantiene ambas alternativas posibles. En consecuencia, a fin de evitar interpretaciones contradictorias al momento de la ejecución y liquidación del crédito reconocido en autos, corresponde se aclare cuál es la decisión definitiva adoptada respecto de dicha excepción."
Texto resolutorio final transcripto: "Aclarar el punto 8 de la parte resolutiva ... debe leerse 'Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037'."
- No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.
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