Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RODRIGUEZ COCA VICTORIA s/OTROS, AMENAZAS, OTROS, OTROS, OTROS, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.142 BIS), LESIONES, INFRACCION LEY 26.364, INFRACCION LEY 25.871 ART 116 y INFRACCION LEY 25.871 ART 117 DENUNCIANTE: LOPEZ CALLEJAS MARIA MARITZA
Juicio abreviado por reducción a la servidumbre seguido contra Victoria Rodríguez Coca; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a la imputada a tres años de prisión de ejecución condicional, con costas y reglas de conducta por tres años, ordenando además comunicar la sentencia a Migraciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal de juicio Dr. Abel Córdoba).
Demandado: Victoria Rodríguez Coca (imputada).
Objeto: Enjuiciamiento penal por hechos descriptos inicialmente como trata/explotación laboral de una menor, finalmente encuadrados como reducción a la servidumbre.
Decisión: Se hizo lugar al juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Victoria Rodríguez Coca a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas; se supeditó la condicionalidad de la pena al cumplimiento, por tres años, de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, inc. 1° del Código Penal (fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución de la Pena); e instruyó comunicar la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En virtud de lo expuesto RESUELVO: I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
2) "En consecuencia, Victoria Rodríguez Coca deberá responder en orden al delito de reducción a la servidumbre, en calidad de autora (arts. 45 y 140 -según redacción ley 11.179, TO 1984
- del Código Penal)."
3) "Precisamente, concluyó que lo que se tenía 'por probado y acreditado es la vulneración de la libertad individual de la menor mediante el sometimiento de su voluntad por parte de la causante para servirse de ella mediante la imposición de tareas laborales contra su voluntad'."
4) Sobre el cambio de calificación: el fiscal de juicio consideró que "no se cuenta con material probatorio contundente que nos fundamente la aludida captación y traslado con la ultraintención específica" y estimó aplicable el delito de reducción a la servidumbre (art. 140 CP).
5) Respecto de la pena: "la de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejará en suspenso" y "se impondrá a la nombrada... la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis, inc. 1°, del CP)".
- Disidencias relevantes: No se registra voto discrepante en el bloque resolutorio final; el acuerdo homologado prevalece como decisión del Tribunal.
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