DENUNCIADO: Y., J. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP -
Presunto delito de evasión del IVA por ejercicios 2016 y 2017 contra Y. J. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento y dejó sin efecto la citación a indagatoria y la orden de averiguación por aplicación retroactiva de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad, al entender que los montos reclamados no alcanzan el nuevo mínimo penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El agente Fiscal (iniciador de la investigación penal tributaria).
Demandado: Y. J.
Objeto: Se investigó la presunta evasión del pago del impuesto al valor agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2016 (por $1.688.617,67) y 2017 (por $1.992.366,51).
Decisión: Se dejó sin efecto la citación a indagatoria y la orden de averiguación de paradero dictadas respecto de Y. J., y se decretó el sobreseimiento de Y. J. respecto de las condiciones personales obrantes en autos por entender que la conducta "no constituye delito" en virtud de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000. Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y se ordenaron notificaciones por edictos, devolución de documentación reservada y archivo previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
"4. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
"6. Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $1.688.617,67 (en razón del ejercicio fiscal 2016) y de $1.992.366,51 (respecto del ejercicio fiscal 2017), se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso."
"7. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)."
Además, en el dispositive: "III. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de Y. J. ... en virtud de que el mismo no constituye delito (art. 1° del Régimen Penal Tributario, texto según ley 27799; arts. 2° del Código Penal; 334, 335 y 336, inciso 3, del CPPN; art. 18 de la CN; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se hace expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336, in fine, del CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es del juez interviniente en primera instancia.
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