DENUNCIADO: K. S.R.L Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Causa por presunta evasión tributaria por IVA por $2.486.961,46 contra K. SRL y sus socios gerentes. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento porque, tras la sanción de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, la conducta imputada no constituye delito y corresponde aplicar la ley penal más benigna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía instructora (Ministerio Público Fiscal) que impulsó la investigación por presunta evasión tributaria.
Demandado: K. SRL (CUIT...) y los socios gerentes A.E.S. (DNI...) y M.G.S. (DNI...).
Objeto: Presunta comisión del delito de evasión tributaria por no pago del IVA correspondiente al ejercicio anual 2022, por la suma de $2.486.961,46, tipificado por el artículo 1 del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27430).
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de K. SRL, A.E.S. y M.G.S. porque el hecho imputado "no constituye delito" a la luz de la ley 27799 (que elevó el umbral de punibilidad), con costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Protocolícese, regístrese, notifíquese y archívese previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico artículo 1°, a la suma de pesos cien millones de pesos($100.000.000)."
"La sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
"De las constancias obrantes en la presente causa, se vislumbra que el monto presuntamente evadido por el concepto de impuesto al valor agregado ejercicio anual 2022, por la suma de $2.486.961,46, resulta manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente para la figura del tipo básico."
Sobre la conclusión procesal: "Corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020)... la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
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