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DENUNCIADO: C... S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C... SA y dos personas fueron investigadas por apropiación indebida de aportes (períodos 12/2011, 12/2012, 12/2013 y 06/2015). El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico resolvió declarar extinta por muerte la acción contra C. A. B. y sobreseerlo respecto de 12/2011 y 12/2012; además decretó el sobreseimiento de C... SA y de H. E. M. por entender que los hechos no constituyen delito a la luz de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad.

Regimen penal tributario Sobreseimiento Retroactividad de ley penal mas benigna Ley 27799 Umbral de punibilidad Extincion de la accion por muerte Apropiacion indebida Procedimiento penal economico Art. 336 cppn Costas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fisc. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 11, según dirección de la investigación por denuncia del organismo recaudador).

¿A quién se demanda?

C... SA; C. A. B. (persona física, presidente en algunos períodos); H. E. M. (presidente en otros períodos).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los periodos 12/2011 ($118.259,75), 12/2012 ($103.990,80), 12/2013 ($100.470,85) y 06/2015 ($119.370,86) conforme art. 9 ley 24769 y art. 7 del Régimen Penal Tributario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida por muerte la acción penal respecto de C. A. B. y se lo sobreseyó respecto de los hechos vinculados a los períodos 12/2011 y 12/2012; se decretó el sobreseimiento de C... SA por los hechos vincula dos a los períodos 12/2011, 12/2012, 12/2013 y 06/2015; y se decretó el sobreseimiento de H. E. M. por los hechos vinculados a los períodos 12/2013 y 06/2015. Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) "Con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo penal del art. 7 a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)." 2) "La sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." 3) "Que, en este marco, se advierte que los montos presuntamente retenidos en autos no alcanzan el umbral de punibilidad de $3.500.000 fijado por la ley vigente." 4) Sobre la conclusión procesal: "la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°). Proseguir con las actuaciones o disponer un mero archivo ante hechos que han devenido atípicos importaría un formalismo innecesario que vulnera la garantía de defensa en juicio y el derecho a un pronunciamiento rápido (CSJN, 'Mattei'). Por ello, en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento de primera instancia firmado por el juez de instrucción.

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