DENUNCIADO: POZZI , ESTEBAN RICARDO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
Denuncia fiscal por presunta evasión de IVA y Ganancias por ejercicios 09/2020 a 12/2020 y 2020. El Juzgado decretó el sobreseimiento porque los montos reclamados ($2.855.424,28 y $4.354.826,66) quedan por debajo del nuevo umbral punitivo ($100.000.000) establecido por la ley 27799 y, en aplicación del principio de la ley penal más benigna y precedentes de la Corte, la conducta no constituye delito.
¿Quién es el actor?
Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte (ARCA – DGI) (denunciante/fiscalía penal tributaria).
- Demandado (imputado): E. R. P. (DNI ...).
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales 09/2020 a 12/2020) e Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2020; pretensiones fiscales por montos de $2.855.424,28 (IVA) y $4.354.826,66 (Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el sobreseimiento de E. R. P. por entender que los hechos descriptos no constituyen delito, remitiéndose además testimonios al agente fiscal según se aclara en el considerando 8º; se impusieron costas en el orden causado pero se eximió al sobreseído de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"5. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado. El Máximo Tribunal ha descartado la tesis de la 'mera actualización monetaria', sosteniendo que el silencio del legislador sobre la retroactividad supone una decisión de no exceptuar a la materia penal tributaria del principio de benignidad."
"6. Que, en este marco, toda vez que los montos evadidos en autos ascienden a $2.855.424,28 y $4.354.826,66, se advierte que el umbral punitivo de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso."
"7. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... Por ello, en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es del juez de grado.
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