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DENUNCIADO: C S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA DGI

Causas por presunta simulación dolosa de cancelación de obligaciones impositivas; se decretó el sobreseimiento parcial respecto de los ejercicios 2021 y 2024 por no alcanzar el umbral de punibilidad fijado por la ley 27799. Se ordenó además citar a indagatoria a los imputados por los hechos correspondientes a 2022 y 2023, cuyos montos sí superan el nuevo umbral.

Simulacion dolosa Sobreseimiento parcial Ley 27799 Umbral de punibilidad Art. 10 regimen penal tributario Declaracion indagatoria Remision a organismo recaudador Principio de ley penal mas benigna Montos 2021-2024 Penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal instructor que impulsó la investigación en autos CPE 284/2025. Demandado: C... SRL y M. D. M., imputados por presunta simulación dolosa. Objeto: Investigación por presunta simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2021 ($1.794.795,02), 2022 ($167.949.389,17), 2023 ($20.806.189,30) y 2024 ($3.555.032,29), y uso indebido de reintegros de crédito fiscal por $323.055,29 para compensar obligaciones por $193.808.437,60 (art. 10 del Régimen Penal Tributario según ley 27430). Decisión: Se decretó el sobreseimiento parcial de C... SRL y de M. D. M. respecto de la presunta simulación dolosa de cancelación de obligaciones de los ejercicios 2021 y 2024 por no constituir delito en virtud de la elevación de los umbrales de punibilidad introducida por la ley 27799; en cambio, se citó a prestar declaración indagatoria a los imputados por los hechos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, por superar dichos umbrales; y se ordenó remitir testimonios al organismo recaudador una vez firme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente elevó el supuesto previsto en el art. 10 a la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) en el caso de obligaciones tributaria y sus sanciones, y a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000), en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones." "4. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "6. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, ... toda vez que el monto de las obligaciones de los periodos 2021 y 2024 presuntamente canceladas en autos es de $1.794.795,02 y $3.555.032,29, respectivamente, se advierte que el umbral de punibilidad de $20.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." "7. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde dictar el sobreseimiento por los hechos correspondientes a los periodos 2021 y 2024."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión reseñada es la que consta en la parte resolutiva final.

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