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DENUNCIADO: HUGO R. RODRIGUEZ LA ORENSANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denuncia fiscal por presunta evasión de IVA y Ganancias por el período 2019 contra H. R. R. L. O. S.R.L. y G. M. R. L. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 sobreseyó totalmente a los imputados al aplicar retroactivamente la ley penal más benigna (Ley 27.799) y concluir que los montos denunciados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad.

Evasion tributaria Ley 27.430 Ley 27.799 Retroactividad de la ley penal mas benigna Sobreseimiento Iva Impuesto a las ganancias Atipicidad Juzgado penal economico Dgi/arca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Dirección General Impositiva (ARCA / DGI), denuncia presentada por Verónica Costa, primer reemplazo de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Oeste. Demandado: H. R. R. L. O. S.R.L. (CUIT ...) y G. M. R. L. (DNI ...). Objeto: Se investigó la comisión del delito de evasión tributaria simple (Ley 27.430, artículo 1°) respecto del IVA y del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2019, por declaraciones juradas supuestamente engañosas; la pretensión fiscal señalada ascendía a $1.573.761,99 (IVA) y $2.257.736,13 (Ganancias). Decisión: Se sobreseyó totalmente a los imputados por atipicidad (art. 336, inc. 3° del CPPN) en razón de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799), toda vez que los montos denunciados no superan la nueva condición objetiva de punibilidad establecida por dicha ley. Se deja expresa constancia de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de los nombrados. No se aplicaron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Con la sanción de la Ley 27.799, promulgada y publicada el 2 de enero de 2026, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Vidal', es que esta representación del Ministerio Público Fiscal concluye que corresponde aplicar la modificación introducida por su artículo 1°, por resultar más benigna para los imputados..." (cfr. Dictamen de fecha 19/02/2026). "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna... En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho." (cita del Art. 2 del Código Penal). "Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario... la expresión 'la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)' por 'la suma de pesos cien millones ($100.000.000)'." "Por todo lo expuesto y de conformidad con lo solicitado por la fiscalía interviniente; RESUELVO: I. SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa..." En consecuencia, por resultar que los montos denunciados no superan la condición objetiva de punibilidad prevista por la Ley 27.799, el tribunal arribó a una solución remisoria definitiva. (No se registran votos en disidencia en la sentencia).

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